Auto Supremo AS/0376/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2009

Fecha: 22-Jul-2009

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 376 Sucre, 22 de julio de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES:Ministerio Público c/ Estelio Hinojosa Paz

Transporte de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible el recurso de casación)

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Sucre, 22 de julio de 2009

VISTOS: El recurso de casación de fojas 86 a 88 de obrados, interpuesto por Estelio Hinojosa Paz, impugnando el Auto de Vista N° 109/08 de fecha 11 de octubre de 2008, cursante a fojas 80 a 83 vlta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo el recurrente invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida.

Que, la Sentencia Constitucional número 1008/2005-R, precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencie jurisprudencia contradictoria; siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada, y como única prueba admisible acompañar copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: Que, de fojas 58 a 66 de obrados, el Tribunal de Sentencia N° 5 en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Sentencia N° 18/2008; falló, 1).­Declarando al acusado Estelio Hinojosa Paz, autor y culpable del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1.008, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de presidio a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola). 2).- Se le impuso al pago de costas de 100 días multa en razón de Bs. l.- por cada día. 3).- Se dispuso la confiscación a favor de Estado Boliviano el valor de la monetización del pasaje aéreo. Contra dicha sentencia el acusado interpone el recurso de apelación restringida de fojas 70 a 71 de obrados, consecuentemente la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 109 / 08 de fecha 11 de octubre de 2008, declara admisible e improcedente el recurso de apelación planteado por el acusado.

CONSIDERANDO: Que, posteriormente Estelio Hinojosa Paz, recurre de casación a fojas 86 a 88 de obrados., impugnando el referido Auto de Vista, bajo los siguientes argumentos:

1. Que, el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de fecha 11 de octubre de 2008, transgrede el debido proceso y la seguridad jurídica, al no haber resuelto cada uno de los puntos objeto de apelación, entre ellos la falta de control de legalidad, la falta a los principios fundamentales de los procesos orales; que el Auto de Vista no toma en cuenta en dicha resolución que solo se constituye en una relación de los hechos, pretendiéndose confirmar una sentencia basándose en una prueba que llaman científica y que solo es como su mismo nombre dice, una prueba de campo, es decir una prueba indiciaria. Por lo que no existe ningún fundamento legal en el citado fallo al no haberse tomado en cuenta de forma minuciosa los puntos de apelación.

2.- Asimismo sostiene, que la omisión de las formas legales anula los actos, en este caso la ausencia de control de legalidad del Auto de Vista y de la Sentencia da lugar a sostener razonablemente que no se cumplió lo establecido en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal.

Finaliza pidiendo al máximo tribunal de justicia, le conceda el recurso y ordene la remisión de obrados para sustanciarse un nuevo juicio oral.

CONSIDERANDO: Que, de una revisión exhaustiva del recurso de casación, se establece que si bien el recurrente presenta su recurso dentro del plazo previsto por ley, empero no invoca ningún precedente contradictorio, ni siquiera lo menciona, olvidando que el precedente juega un rol importante en la fundamentación del recurso de casación, por ello la falta de invocación y / o el no haber utilizado y estudiado el contenido del precedente para identificar el hecho y la norma aplicada que forma parte de la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Supremo, no puede ser subsanable posteriormente por el recurrente, ni por tercera persona; consiguientemente, no habiéndose cumplido con las normas que regulan la interposición del recurso, debe declararse la inadmisibilidad del recurso de casación; máxime si el recurrente no acompaña como única prueba admisible copia del recurso de apelación en el que se invocó el precedente.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Estelio Hinojosa Paz de fs. 86 a 88 de obrados.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Dr. Ángel Irusta Pérez.

Sucre, 22 de julio de 2009

Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de

Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 2/2009
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