CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 376 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/ Estelio Hinojosa Paz
Transporte de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fojas 86 a 88 de obrados, interpuesto por Estelio Hinojosa Paz, impugnando el Auto de Vista N° 109/08 de fecha 11 de octubre de 2008, cursante a fojas 80 a 83 vlta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo el recurrente invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida
AUTO SUPREMO: 376 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/ Estelio Hinojosa Paz
Transporte de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fojas 86 a 88 de obrados, interpuesto por Estelio Hinojosa Paz, impugnando el Auto de Vista N° 109/08 de fecha 11 de octubre de 2008, cursante a fojas 80 a 83 vlta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo el recurrente invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las
- Que, la Sentencia Constitucional número 1008/2005-R, precisó que no todos los Autos de Vista pueden
- CONSIDERANDO: Que, de fojas 58 a 66 de obrados, el Tribunal de Sentencia N° 5
- CONSIDERANDO: Que, posteriormente Estelio Hinojosa Paz, recurre de casación a fojas 86 a 88 de
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- Finaliza pidiendo al máximo tribunal de justicia, le conceda el recurso y ordene la remisión
- CONSIDERANDO: Que, de una revisión exhaustiva del recurso de casación, se establece que si bien
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
