POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Estelio Hinojosa Paz de fs. 86 a 88 de obrados
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las
- Que, la Sentencia Constitucional número 1008/2005-R, precisó que no todos los Autos de Vista pueden
- CONSIDERANDO: Que, de fojas 58 a 66 de obrados, el Tribunal de Sentencia N° 5
- CONSIDERANDO: Que, posteriormente Estelio Hinojosa Paz, recurre de casación a fojas 86 a 88 de
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- Finaliza pidiendo al máximo tribunal de justicia, le conceda el recurso y ordene la remisión
- CONSIDERANDO: Que, de una revisión exhaustiva del recurso de casación, se establece que si bien
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
