CONSIDERANDO: Que, posteriormente Estelio Hinojosa Paz, recurre de casación a fojas 86 a 88 de
CONSIDERANDO: Que, posteriormente Estelio Hinojosa Paz, recurre de casación a fojas 86 a 88 de obrados., impugnando el referido Auto de Vista, bajo los siguientes argumentos:
1. Que, el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de fecha 11 de octubre de 2008, transgrede el debido proceso y la seguridad jurídica, al no haber resuelto cada uno de los puntos objeto de apelación, entre ellos la falta de control de legalidad, la falta a los principios fundamentales de los procesos orales; que el Auto de Vista no toma en cuenta en dicha resolución que solo se constituye en una relación de los hechos, pretendiéndose confirmar una sentencia basándose en una prueba que llaman científica y que solo es como su mismo nombre dice, una prueba de campo, es decir una prueba indiciaria. Por lo que no existe ningún fundamento legal en el citado fallo al no haberse tomado en cuenta de forma minuciosa los puntos de apelación
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las
- Que, la Sentencia Constitucional número 1008/2005-R, precisó que no todos los Autos de Vista pueden
- CONSIDERANDO: Que, de fojas 58 a 66 de obrados, el Tribunal de Sentencia N° 5
- CONSIDERANDO: Que, posteriormente Estelio Hinojosa Paz, recurre de casación a fojas 86 a 88 de
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- Finaliza pidiendo al máximo tribunal de justicia, le conceda el recurso y ordene la remisión
- CONSIDERANDO: Que, de una revisión exhaustiva del recurso de casación, se establece que si bien
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
