CONSIDERANDO: Que, de fojas 58 a 66 de obrados, el Tribunal de Sentencia N° 5
CONSIDERANDO: Que, de fojas 58 a 66 de obrados, el Tribunal de Sentencia N° 5 en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Sentencia N° 18/2008; falló, 1).Declarando al acusado Estelio Hinojosa Paz, autor y culpable del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1.008, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de presidio a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola). 2).- Se le impuso al pago de costas de 100 días multa en razón de Bs. l.- por cada día. 3).- Se dispuso la confiscación a favor de Estado Boliviano el valor de la monetización del pasaje aéreo. Contra dicha sentencia el acusado interpone el recurso de apelación restringida de fojas 70 a 71 de obrados, consecuentemente la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 109 / 08 de fecha 11 de octubre de 2008, declara admisible e improcedente el recurso de apelación planteado por el acusado
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las
- Que, la Sentencia Constitucional número 1008/2005-R, precisó que no todos los Autos de Vista pueden
- CONSIDERANDO: Que, de fojas 58 a 66 de obrados, el Tribunal de Sentencia N° 5
- CONSIDERANDO: Que, posteriormente Estelio Hinojosa Paz, recurre de casación a fojas 86 a 88 de
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- Finaliza pidiendo al máximo tribunal de justicia, le conceda el recurso y ordene la remisión
- CONSIDERANDO: Que, de una revisión exhaustiva del recurso de casación, se establece que si bien
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
