CONSIDERANDO: Que, de una revisión exhaustiva del recurso de casación, se establece que si bien
CONSIDERANDO: Que, de una revisión exhaustiva del recurso de casación, se establece que si bien el recurrente presenta su recurso dentro del plazo previsto por ley, empero no invoca ningún precedente contradictorio, ni siquiera lo menciona, olvidando que el precedente juega un rol importante en la fundamentación del recurso de casación, por ello la falta de invocación y / o el no haber utilizado y estudiado el contenido del precedente para identificar el hecho y la norma aplicada que forma parte de la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Supremo, no puede ser subsanable posteriormente por el recurrente, ni por tercera persona; consiguientemente, no habiéndose cumplido con las normas que regulan la interposición del recurso, debe declararse la inadmisibilidad del recurso de casación; máxime si el recurrente no acompaña como única prueba admisible copia del recurso de apelación en el que se invocó el precedente
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las
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- CONSIDERANDO: Que, de fojas 58 a 66 de obrados, el Tribunal de Sentencia N° 5
- CONSIDERANDO: Que, posteriormente Estelio Hinojosa Paz, recurre de casación a fojas 86 a 88 de
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- Finaliza pidiendo al máximo tribunal de justicia, le conceda el recurso y ordene la remisión
- CONSIDERANDO: Que, de una revisión exhaustiva del recurso de casación, se establece que si bien
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
