CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 393 Sucre, 27 de julio de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Elio Meneses Rocha y Marina Meneses Rocha
Tráfico de Sustancias Controladas (declara la no extinción de la acción penal)
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Sucre, 27 de julio de 2009
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal interpuesta a fs. 386 y vlta., por Elio Meneses Rocha y Marina Meneses Rocha, dentro del proceso penal instaurado en su contra por el Ministerio Público, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48, de la Ley 1008, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia, y;
CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación de la causa y que: "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debido a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
AUTO SUPREMO: 393 Sucre, 27 de julio de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Elio Meneses Rocha y Marina Meneses Rocha
Tráfico de Sustancias Controladas (declara la no extinción de la acción penal)
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Sucre, 27 de julio de 2009
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal interpuesta a fs. 386 y vlta., por Elio Meneses Rocha y Marina Meneses Rocha, dentro del proceso penal instaurado en su contra por el Ministerio Público, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48, de la Ley 1008, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia, y;
CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación de la causa y que: "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debido a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia de la extinción de la acción penal, se debe cumplir
- Que a la fecha ha vencido el plazo previsto por ley para la duración máxima
- CONSIDERANDO: Que, la aplicación automática de la regla de extinción de la acción penal por
- En efecto el narcotráfico es considerado delito de lesa humanidad, imprescriptible por mandato legal, según
- Que, los delitos de sustancias controladas se encuentran previstos también en la Convención sobre la
- Que, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sala Penal Primera pronunció el Auto Supremo
- Por consiguiente de la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del proceso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
