Auto Supremo AS/0393/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2009

Fecha: 27-Jul-2009

CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 393 Sucre, 27 de julio de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Ministerio Público c/ Elio Meneses Rocha y Marina Meneses Rocha

Tráfico de Sustancias Controladas (declara la no extinción de la acción penal)

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Sucre, 27 de julio de 2009

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal interpuesta a fs. 386 y vlta., por Elio Meneses Rocha y Marina Meneses Rocha, dentro del proceso penal instaurado en su contra por el Ministerio Público, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48, de la Ley 1008, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia, y;

CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación de la causa y que: "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debido a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"