Por consiguiente de la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del proceso
Por consiguiente de la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración es atribuible a la conducta de los procesados, quienes además han demostrado exceso de previsión en la interposición de los medios de impugnación que la Ley reconoce, provocando la dilación de la causa, actos que tienden a vislumbrar por parte de los recurrentes una probable extinción de la acción penal por el paso del tiempo; no advirtiéndose omisiones o falta de diligencia debida, atribuible a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal que pudieran ser considerados como violaciones del debido proceso, siendo la demora o dilación en la tramitación del proceso objetivamente atribuible al accionar de los procesados quienes hubieron enmarcado sus actos a lo que la jurisprudencia constitucional a delineado como dilatorios y finalmente porque los delitos relacionados al narcotráfico son considerados delitos de lesa humanidad, por lo tanto imprescriptibles, por todos los argumentos tanto de la jurisprudencia constitucional como los tratados y convenciones de la que nuestro país es signatario; corresponde declarar la no extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia de la extinción de la acción penal, se debe cumplir
- Que a la fecha ha vencido el plazo previsto por ley para la duración máxima
- CONSIDERANDO: Que, la aplicación automática de la regla de extinción de la acción penal por
- En efecto el narcotráfico es considerado delito de lesa humanidad, imprescriptible por mandato legal, según
- Que, los delitos de sustancias controladas se encuentran previstos también en la Convención sobre la
- Que, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sala Penal Primera pronunció el Auto Supremo
- Por consiguiente de la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del proceso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
