Auto Supremo AS/0393/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2009

Fecha: 27-Jul-2009

Por consiguiente de la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del proceso


Por consiguiente de la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración es atribuible a la conducta de los procesados, quienes además han demostrado exceso de previsión en la interposición de los medios de impugnación que la Ley reconoce, provocando la dilación de la causa, actos que tienden a vislumbrar por parte de los recurrentes una probable extinción de la acción penal por el paso del tiempo; no advirtiéndose omisiones o falta de diligencia debida, atribuible a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal que pudieran ser considerados como violaciones del debido proceso, siendo la demora o dilación en la tramitación del proceso objetivamente atribuible al accionar de los procesados quienes hubieron enmarcado sus actos a lo que la jurisprudencia constitucional a delineado como dilatorios y finalmente porque los delitos relacionados al narcotráfico son considerados delitos de lesa humanidad, por lo tanto imprescriptibles, por todos los argumentos tanto de la jurisprudencia constitucional como los tratados y convenciones de la que nuestro país es signatario; corresponde declarar la no extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo