POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando el análisis expuesto en la Sentencia Constitucional Nº. 0101/2004 de 14 de septiembre del 2004, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 375 a 377 y 389 a 390, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1970, declara LA NO EXTINCION DE LA ACCION PENAL correspondiente al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Elio Meneses Rocha y Marina Meneses Rocha, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su conclusión
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia de la extinción de la acción penal, se debe cumplir
- Que a la fecha ha vencido el plazo previsto por ley para la duración máxima
- CONSIDERANDO: Que, la aplicación automática de la regla de extinción de la acción penal por
- En efecto el narcotráfico es considerado delito de lesa humanidad, imprescriptible por mandato legal, según
- Que, los delitos de sustancias controladas se encuentran previstos también en la Convención sobre la
- Que, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sala Penal Primera pronunció el Auto Supremo
- Por consiguiente de la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del proceso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
