Que a la fecha ha vencido el plazo previsto por ley para la duración máxima
Que a la fecha ha vencido el plazo previsto por ley para la duración máxima del proceso de causas tramitadas con el régimen procesal anterior, correspondiendo analizar si en el caso de Autos concurren o no los demás presupuestos para la procedencia de la extinción de la acción penal y en tal virtud de la revisión del proceso penal se tiene:
CONSIDERANDO: Que, con el operativo realizado por funcionarios del Grupo de Investigación de Sustancias Químicas controladas (GISUQ) con apoyo de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) conjuntamente el Ministerio Público en el sector de Molle Molle (Pucara Grande), el 9 de octubre de 1999 se inició la causa, misma que determinó el Auto de apertura del proceso en fecha 1 de noviembre del mismo año cursante a fs. 115, contra todos los encausados, mismo que fue apelado por Elio Meneses Rocha y Marina Meneses Rocha a fs. 127 a 128 vlta., para posteriormente ser confirmado por Auto de Vista de 19 de febrero de 2000 cursante a fs. 156, concluyendo en primera instancia con Sentencia de 1ro. de abril de 2002 cursante a fojas 327 a 329 declarando a Elio Meneses Rocha autor del delito de tráfico de sustancias controladas y Marina Meneses Rocha cómplice en el delito de tráfico de sustancias controladas, sentencia que fue apelada por Marina Meneses Rocha a fs. 335 y Elio Meneses Rocha a fs. 337, que confirmada la sentencia por el tribunal de alzada a fs. 360 a 361 vlta., pasó el proceso a esta Corte Suprema de Justicia el 28 de julio de 2004 cuyo cargo cursa a fojas 372, en atención al recurso de casación formulado por los procesados, Elio Meneses Rocha y Marina Meneses Rocha fs. 364 a 366, a este respecto el representante del Ministerio Público mediante requerimiento de 20 de enero de 2005 a fojas 375 a 377, de oficio declara no haber lugar a la extinción de la acción penal y en respuesta a la solicitud de los procesados Elio Meneses Rocha y Marina Meneses Rocha cursante a fs. 386 y vlta., declara que en cumplimiento de la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Complementario 0079/2004-ECA rechazar la solicitud de extinción de la acción penal
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia de la extinción de la acción penal, se debe cumplir
- Que a la fecha ha vencido el plazo previsto por ley para la duración máxima
- CONSIDERANDO: Que, la aplicación automática de la regla de extinción de la acción penal por
- En efecto el narcotráfico es considerado delito de lesa humanidad, imprescriptible por mandato legal, según
- Que, los delitos de sustancias controladas se encuentran previstos también en la Convención sobre la
- Que, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sala Penal Primera pronunció el Auto Supremo
- Por consiguiente de la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del proceso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
