POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 190 a 192, y en cumplimiento de la Disposición Final Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal Ley N° 1970, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por transcurso del tiempo, a favor de Félix Guido Yugar Tórrez en el proceso seguido en su contra por Janneth Orellana Espejo, por el delito de estelionato, debiendo en consecuencia cancelarse todas las medidas impuestas contra el procesado y archivarse obrados
- CONSIDERANDO: Que, por denuncia de 26 de abril de 2000 se inició el caso de
- Que, en apelación, se confirmó la Sentencia por Auto de Vista de 29 de diciembre
- Que, al respecto la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal exige al órgano
- Que, en el art
- Que, la larga duración del proceso y las dilaciones innecesarias no son atribuibles al procesado,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
