Auto Supremo AS/0397/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2009

Fecha: 27-Jul-2009

Que, la larga duración del proceso y las dilaciones innecesarias no son atribuibles al procesado,


Que, la larga duración del proceso y las dilaciones innecesarias no son atribuibles al procesado, máxime si desde que se inició el proceso el 26 de abril de 2000 hasta la fecha han transcurrido más de nueve años sin que la Sentencia hubiera adquirido la calidad de ejecutoriada. Por lo expuesto y de la revisión efectuada no es evidente lo manifestado en el requerimiento fiscal, por lo que en el caso de autos se hace previsible declarar la extinción de la acción penal