Que, en apelación, se confirmó la Sentencia por Auto de Vista de 29 de diciembre
Que, en apelación, se confirmó la Sentencia por Auto de Vista de 29 de diciembre de 2003 a fs. 181 y vlta.; resolución que dio origen al recurso de nulidad y casación formulado por el procesado, en cuyo trámite cursa un requerimiento pronunciado por el Fiscal Adjunto, con criterio de no haber lugar a la extinción de la acción penal por haber incurrido el procesado en causales de dilación, a los que se refiere la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, asimismo por interponer diferentes recursos ordinarios y extraordinarios dilatorios
- CONSIDERANDO: Que, por denuncia de 26 de abril de 2000 se inició el caso de
- Que, en apelación, se confirmó la Sentencia por Auto de Vista de 29 de diciembre
- Que, al respecto la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal exige al órgano
- Que, en el art
- Que, la larga duración del proceso y las dilaciones innecesarias no son atribuibles al procesado,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
