CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas
CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior debieran ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación del citado Código
- Partes: Ministerio Público c/ Julián Joaquín Pajsi Caballero y Fructuoso Cuico Mariscal
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda se cuenta con los siguientes
- Que estando ese caso sin sentencia ejecutoriada pese al hecho de haberse iniciado hace más
- Que corresponde en consecuencia, por tratarse de un asunto de previo y especial pronunciamiento, aplicar
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- VISTOS: el requerimiento fiscal de 8 de noviembre de 2005 (fojas 448 a 450) en
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas
- Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 16 de noviembre
- Que en el caso de autos se evidencia que la no conclusión del proceso en
- Por otra parte en caso de autos se está ante un delito calificado como de
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
