Auto Supremo AS/0403/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2009

Fecha: 23-Jul-2009

Que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 16 de noviembre


Que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 16 de noviembre de 2000 (fojas 1), que elaboradas las diligencias de policía judicial y puestas en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el 7 de diciembre de 2000 (fojas 129 a 130) dicta Auto de Apertura de proceso contra José Tapia Vega, Fructuoso Cuico Mariscal y Julián Joaquín Pajsi por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, resolución que apelaba es revocada en parte por Auto de Vista de 2 de mayo de 2001 (fojas 295 a 296 vuelta) que dispone denegatoria de apertura de proceso a favor de José Tapia Vega; que por Auto de 8 de marzo de 2001 se dispone la ampliación de apertura de proceso contra Fructuoso Cuico Mariscal por el delito de evasión tipificado por el artículo 72 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, recibida la declaración confesoria del procesado Julián Joaquín Pajsi Caballero de 8 de abril de 2002 (fojas 333) y declarada la rebeldía del procesado Fructuoso Cuico Mariscal por Auto de Vista de 4 de abril de 2002 (fojas 334) se abre el debate el 8 de julio de 2002 (fojas 390) concluyendo el proceso en primera instancia con sentencia de 17 de enero de 2003 (fojas 413 a 420) que apelada por el procesado Julián Joaquín Pajsi Caballero (fojas 424) es confirmada por Auto de Vista de 16 de septiembre de 2003 (fojas 437 y 437 vuelta); emitido por Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, que a mérito del recurso de casación interpuesto por el procesado Julián Pajsi Caballero (fojas 439), el proceso radica en ésta Corte Suprema de Justicia de la Nación el 15 de diciembre de 2003 (fojas 443)