Auto Supremo AS/0403/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2009

Fecha: 23-Jul-2009

Que corresponde en consecuencia, por tratarse de un asunto de previo y especial pronunciamiento, aplicar


Que corresponde en consecuencia, por tratarse de un asunto de previo y especial pronunciamiento, aplicar la regla establecida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que las causas sustanciadas según lo preceptuado en el sistema procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años que se computan a partir del 31 de mayo de 1999 que fue la fecha en que se promulgó dicho nuevo Código, teniendo por ello los Jueces obligación de extinguir esas causas, a petición de parte o de oficio