Que estando ese caso sin sentencia ejecutoriada pese al hecho de haberse iniciado hace más
Que estando ese caso sin sentencia ejecutoriada pese al hecho de haberse iniciado hace más de ocho años, no se percibió señal alguna que permita sostener que tal demora tuvo origen en actos dilatorios atribuibles a los procesados, razón por la cual no es posible dar cumplimiento al criterio expuesto en la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004, que aclara que, aunque esté vencido el plazo previsto para conclusión de un proceso, debe continuar la sustanciación respectiva si se demuestra que el retraso estuvo motivado en actuaciones de los propios imputados
- Partes: Ministerio Público c/ Julián Joaquín Pajsi Caballero y Fructuoso Cuico Mariscal
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda se cuenta con los siguientes
- Que estando ese caso sin sentencia ejecutoriada pese al hecho de haberse iniciado hace más
- Que corresponde en consecuencia, por tratarse de un asunto de previo y especial pronunciamiento, aplicar
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- VISTOS: el requerimiento fiscal de 8 de noviembre de 2005 (fojas 448 a 450) en
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas
- Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 16 de noviembre
- Que en el caso de autos se evidencia que la no conclusión del proceso en
- Por otra parte en caso de autos se está ante un delito calificado como de
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
