Auto Supremo AS/0403/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2009

Fecha: 23-Jul-2009

Que estando ese caso sin sentencia ejecutoriada pese al hecho de haberse iniciado hace más


Que estando ese caso sin sentencia ejecutoriada pese al hecho de haberse iniciado hace más de ocho años, no se percibió señal alguna que permita sostener que tal demora tuvo origen en actos dilatorios atribuibles a los procesados, razón por la cual no es posible dar cumplimiento al criterio expuesto en la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004, que aclara que, aunque esté vencido el plazo previsto para conclusión de un proceso, debe continuar la sustanciación respectiva si se demuestra que el retraso estuvo motivado en actuaciones de los propios imputados