Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el órgano jurisdiccional a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa; a su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó que es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal
- Partes: Ministerio Público c/ Julián Joaquín Pajsi Caballero y Fructuoso Cuico Mariscal
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda se cuenta con los siguientes
- Que estando ese caso sin sentencia ejecutoriada pese al hecho de haberse iniciado hace más
- Que corresponde en consecuencia, por tratarse de un asunto de previo y especial pronunciamiento, aplicar
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- VISTOS: el requerimiento fiscal de 8 de noviembre de 2005 (fojas 448 a 450) en
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas
- Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 16 de noviembre
- Que en el caso de autos se evidencia que la no conclusión del proceso en
- Por otra parte en caso de autos se está ante un delito calificado como de
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
