Auto Supremo AS/0184/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2009

Fecha: 26-Ago-2009

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1. En cuanto a la acusada "improcedencia de la demanda" y violación del art. 81 de la abrogada Constitución Política del Estado, en primer término debe aclararse que dicha normativa es totalmente ajena al caso de autos, toda que vez que ella establece que "La ley es obligatoria desde el día de su publicación, salvo disposición contraria de la misma ley" refiriéndose a la vigencia de la ley y a su retroactividad, en concordancia con el art. 33 de la misma Constitución que se encontraba vigente, lo que no tiene relación alguna con el caso de autos y menos es aplicable al mismo. A más de ello, cabe también aclarar que este aspecto fue resuelto mediante auto interlocutorio de fs. 20, al declararse improbada la excepción de oscuridad y contradicción en la demanda opuesta por la ahora recurrente, sin que la misma haya sido objeto de apelación de su parte