CONSIDERANDO II: Que, así brevemente resumidos los fundamentos del recurso, ingresando a su análisis en
CONSIDERANDO II: Que, así brevemente resumidos los fundamentos del recurso, ingresando a su análisis en confrontación con los antecedentes procesales, previamente, es pertinente resaltar que, el recurso ha sido planteado de manera, confusa y deficiente, toda vez que se lo formula como de casación en el fondo y en la forma, empero durante el desarrollo del mismo la recurrente no fundamenta por separado ni discrimina e individualiza adecuadamente a cada uno de ellos, ignorando que éste tribunal ha dejado establecido, en sus diferentes Salas, que el recurso de casación en el fondo y el recurso de casación en la forma son dos realidades procesales de distinta naturaleza jurídica, persiguen efectos jurídicos diferentes y no pueden confundirse entre sí. Asimismo, concluye de manera imprecisa y ambigua al solicitar que se le conceda el recurso para que éste tribunal "de acuerdo con los arts. 271 inciso 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, pronuncie Auto Supremo casando el auto de vista recurrido (...) y deliberando en el fondo, declaren improbada la demanda de fs. 4 a 5. O en su defecto, anulen obrados con reposición hasta la demanda de fs. 4..." (las negrillas son nuestras), en clara inobservancia de lo establecido en los arts. 150, 153, 154 y 158-2) del Código de Procedimiento Civil; circunstancia, ésta, que no daría lugar sino a la declaratoria de improcedencia del recurso
- judicial de paternidad
- PARTES: María Villca Pinaya c/ Gustavo Choquecallata Cruz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, mediante el auto de vista recurrido, la Sala Civil Primera de la
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- Sin embargo de ello, obviando tales deficiencias, se ingresa al análisis y resolución del mismo
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- Lo precedentemente anotado pone de manifiesto que las violaciones acusadas no son evidentes, no habiendo
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
