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2. En lo referente a la acusada violación e infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, el argumento esgrimido cae por su propio peso tomando en cuenta que, primero, como se tiene referido en el punto anterior, este aspecto fue debidamente resuelto y, segundo, porque la demanda se sustenta en la normativa pertinente, es decir en los arts. 206 y siguientes del Código de Familia
- judicial de paternidad
- PARTES: María Villca Pinaya c/ Gustavo Choquecallata Cruz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, mediante el auto de vista recurrido, la Sala Civil Primera de la
- CONSIDERANDO II: Que, así brevemente resumidos los fundamentos del recurso, ingresando a su análisis en
- Sin embargo de ello, obviando tales deficiencias, se ingresa al análisis y resolución del mismo
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- Lo precedentemente anotado pone de manifiesto que las violaciones acusadas no son evidentes, no habiendo
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
