3
3. Finalmente, en cuanto a la violación del art. 446 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, la parte recurrente no ha tomado en cuenta que, si bien es cierto que en el acto de las deposiciones testificales de fs. 80, 81, 83 vlta. y 85 vlta. demostró que las testigos que declararon pudieron estar comprendidas en las causales de tacha contenidas en los incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que ella -la recurrente- no cumplió con su obligación procesal de formular las tachas en la forma establecida por el art. 472 del mismo cuerpo procedimental para que éstas puedan ser consideradas por el juez a quo, dejando, inevitablemente, caducar su derecho
- judicial de paternidad
- PARTES: María Villca Pinaya c/ Gustavo Choquecallata Cruz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, mediante el auto de vista recurrido, la Sala Civil Primera de la
- CONSIDERANDO II: Que, así brevemente resumidos los fundamentos del recurso, ingresando a su análisis en
- Sin embargo de ello, obviando tales deficiencias, se ingresa al análisis y resolución del mismo
- 1
- 2
- 3
- Lo precedentemente anotado pone de manifiesto que las violaciones acusadas no son evidentes, no habiendo
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
