Auto Supremo AS/0184/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2009

Fecha: 26-Ago-2009

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3. Finalmente, en cuanto a la violación del art. 446 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, la parte recurrente no ha tomado en cuenta que, si bien es cierto que en el acto de las deposiciones testificales de fs. 80, 81, 83 vlta. y 85 vlta. demostró que las testigos que declararon pudieron estar comprendidas en las causales de tacha contenidas en los incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que ella -la recurrente- no cumplió con su obligación procesal de formular las tachas en la forma establecida por el art. 472 del mismo cuerpo procedimental para que éstas puedan ser consideradas por el juez a quo, dejando, inevitablemente, caducar su derecho