CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso de referencia, el 20 de octubre de 2006 la Juez
VISTOS: Los recursos de casación promovidos por Deisy Egüez París a fs. 707-710 y David Pacheco Román a fs. 714-715, contra el Auto de Vista No. 147/2007 de 10 de abril, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de divorcio instaurado por David Pacheco Román contra Deisy Egüez París, los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso de referencia, el 20 de octubre de 2006 la Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia No. 189/06 cursante a fs. 630-632 vta. y complementada el 22 de noviembre del mismo año conforme consta a fs. 657 de obrados, declarando improbadas la demanda de fs. 75 a 79 y la reconvención de fs. 111-116, manteniendo subsistente el vínculo conyugal entre los litigantes y dejando sin efecto las medidas provisionales que se adoptaron
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso de referencia, el 20 de octubre de 2006 la Juez
- Promovida la apelación por ambos litigantes, 6-7, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- Ante esta decisión, tanto el demandante como la demandada dedujeron recurso de casación contra la
- CONSIDERANDO II: El art
- En este contexto, es pertinente señalar que desde el punto de vista deontológico, específicamente desde
- Esto implica que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su
- Los preceptos legales que sustentan las afirmaciones anteriores, están consignados en los artículos 190, 192
- CONSIDERANDO III: En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso
- En consecuencia corresponde aplicar los arts. 252 y 271.3) del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Para sorteo y resolución, conforme convocatoria de fs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
