En este contexto, es pertinente señalar que desde el punto de vista deontológico, específicamente desde
En este contexto, es pertinente señalar que desde el punto de vista deontológico, específicamente desde el punto de vista del deber ser jurídico, la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas. El Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción y efecto de motivar"; a su vez, define "motivar" como "dar o explicar la razón o motivo que ha tenido para hacer una cosa"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso de referencia, el 20 de octubre de 2006 la Juez
- Promovida la apelación por ambos litigantes, 6-7, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- Ante esta decisión, tanto el demandante como la demandada dedujeron recurso de casación contra la
- CONSIDERANDO II: El art
- En este contexto, es pertinente señalar que desde el punto de vista deontológico, específicamente desde
- Esto implica que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su
- Los preceptos legales que sustentan las afirmaciones anteriores, están consignados en los artículos 190, 192
- CONSIDERANDO III: En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso
- En consecuencia corresponde aplicar los arts. 252 y 271.3) del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Para sorteo y resolución, conforme convocatoria de fs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
