Esto implica que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su
Esto implica que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en la práctica toma una decisión de hecho y no de derecho, circunstancias que impiden a las partes conocer cuáles son las razones que sustentan su fallo. Por ello, las resoluciones judiciales deben ser lógicas y claras, no sólo para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción, sino además, para que los justiciables puedan fundamentar sus recursos. La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta sólo es posible mediante las correspondientes y múltiples inferencias exigidas por el caso concreto. Esas inferencias podrán ser de tipo enunciativo -sujetos a los cánones de la lógica común- y de tipo jurídico -sujetos a las reglas de la lógica jurídica- hasta concluir en la inferencia jurídica definitoria en el caso singular
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso de referencia, el 20 de octubre de 2006 la Juez
- Promovida la apelación por ambos litigantes, 6-7, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- Ante esta decisión, tanto el demandante como la demandada dedujeron recurso de casación contra la
- CONSIDERANDO II: El art
- En este contexto, es pertinente señalar que desde el punto de vista deontológico, específicamente desde
- Esto implica que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su
- Los preceptos legales que sustentan las afirmaciones anteriores, están consignados en los artículos 190, 192
- CONSIDERANDO III: En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso
- En consecuencia corresponde aplicar los arts. 252 y 271.3) del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Para sorteo y resolución, conforme convocatoria de fs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
