CONSIDERANDO III: En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso
CONSIDERANDO III: En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso se advierte que el tribunal de apelación emitió el auto de vista recurrido de casación fuera del marco normativo y doctrinal expuesto en el anterior considerando de la presente resolución, es decir, sin la adecuada fundamentación ni motivación, incumpliendo de esta forma el mandato de los arts. 190, 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil toda vez que, con argumentos generales, imprecisos, escuetos y sin correspondencia con los agravios expuestos en los recursos de apelación de fs. 664-665 presentado por David Pacheco Román y fs. 668-669 vta. promovido por Deisy Egüez París, confirmó el fallo de primera instancia, sustrayéndose del deber de motivar la decisión asumida en confrontación a los argumentos que sustentan los recursos de alzada, omitiendo cumplir el mandato del art. 236 del CPC, lo que importa la violación de la garantía constitucional al debido proceso y que propicia la anulación de la causa, habida cuenta que el proceso judicial es el conjunto dialéctico de actos jurídicos procesales realizados por las partes con la finalidad de resolver un conflicto intersubjetivo de intereses o solucionar una incertidumbre jurídica y conseguir paz social en justicia, cumpliendo así con la finalidad del proceso de conocimiento que se traduce en concretar la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva o, en otras palabras, se solucionen asuntos contenciosos como el de la especie
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso de referencia, el 20 de octubre de 2006 la Juez
- Promovida la apelación por ambos litigantes, 6-7, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- Ante esta decisión, tanto el demandante como la demandada dedujeron recurso de casación contra la
- CONSIDERANDO II: El art
- En este contexto, es pertinente señalar que desde el punto de vista deontológico, específicamente desde
- Esto implica que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su
- Los preceptos legales que sustentan las afirmaciones anteriores, están consignados en los artículos 190, 192
- CONSIDERANDO III: En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso
- En consecuencia corresponde aplicar los arts. 252 y 271.3) del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Para sorteo y resolución, conforme convocatoria de fs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
