CONSIDERANDO: Que, por mandato expreso del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, y
CONSIDERANDO: Que, por mandato expreso del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, y en consideración a lo dispuesto por la última parte del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Tribunal de casación está obligado a revisar aun de oficio, a tiempo de conocer una causa si los jueces y funcionarios observaron los plazos y las formas procesales, que al ser de interés público son de cumplimiento obligatorio, conforme dispone el artículo 77 del Código Adjetivo Penal
- PARTES: Ministerio Público y el Banco de Crédito de Bolivia S
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Ernesto Medinaceli Denus (fojas 2185 a 2186 vuelta),
- Contra esa resolución recurrieron en casación la parte querellante, representada por Ernesto Medinaceli Denus, y
- CONSIDERANDO: Que, por mandato expreso del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, y
- Que dentro de ese marco y de la revisión de los antecedentes cursantes en el
- Que la falta de notificación con la sentencia, constituye un vicio de procedimiento que atenta
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
