Auto Supremo AS/0415/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2009

Fecha: 10-Ago-2009

CONSIDERANDO: Que, por mandato expreso del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, y


CONSIDERANDO: Que, por mandato expreso del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, y en consideración a lo dispuesto por la última parte del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Tribunal de casación está obligado a revisar aun de oficio, a tiempo de conocer una causa si los jueces y funcionarios observaron los plazos y las formas procesales, que al ser de interés público son de cumplimiento obligatorio, conforme dispone el artículo 77 del Código Adjetivo Penal