Que dentro de ese marco y de la revisión de los antecedentes cursantes en el
Que dentro de ese marco y de la revisión de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, se establece que a fojas 1249 a 1250, el procesado Freddy Enrique Vidal Lara, fue declarado rebelde y contumaz; sin embargo de haber sido juzgado en rebeldía, no fue notificado con la sentencia de primera instancia de fojas 2086 a 2093 vuelta, mediante edicto conforme dispone la parte final del artículo 106 del Código de Procedimiento Penal, omisión que constituye causal de nulidad al tenor del artículo 297-6) del Código adjetivo penal, concordante con el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, no siendo suficiente la diligencia de fojas 2044 vuelta, por la cual se notificó al abogado designado defensor de oficio del procesado rebelde, que lamentablemente no asumió defensa en el marco de las facultades del artículo 258 del Código Adjetivo Penal. De igual forma se advierte la falta de notificación del procesado rebelde con el Auto de Vista de fojas 2156 a 2158
- PARTES: Ministerio Público y el Banco de Crédito de Bolivia S
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Ernesto Medinaceli Denus (fojas 2185 a 2186 vuelta),
- Contra esa resolución recurrieron en casación la parte querellante, representada por Ernesto Medinaceli Denus, y
- CONSIDERANDO: Que, por mandato expreso del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, y
- Que dentro de ese marco y de la revisión de los antecedentes cursantes en el
- Que la falta de notificación con la sentencia, constituye un vicio de procedimiento que atenta
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
