POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución primera del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y aplicando lo dispuesto por el inciso 4) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 2213 a 2217, ANULA obrados hasta fojas 2115 inclusive, y dispone que con carácter previo a la remisión del expediente en grado de apelación, se proceda a la notificación mediante edictos del procesado declarado rebelde Freddy Enrique Vidal Lara
- PARTES: Ministerio Público y el Banco de Crédito de Bolivia S
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Ernesto Medinaceli Denus (fojas 2185 a 2186 vuelta),
- Contra esa resolución recurrieron en casación la parte querellante, representada por Ernesto Medinaceli Denus, y
- CONSIDERANDO: Que, por mandato expreso del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, y
- Que dentro de ese marco y de la revisión de los antecedentes cursantes en el
- Que la falta de notificación con la sentencia, constituye un vicio de procedimiento que atenta
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
