Que la falta de notificación con la sentencia, constituye un vicio de procedimiento que atenta
Que la falta de notificación con la sentencia, constituye un vicio de procedimiento que atenta al derecho de defensa del imputado, garantizado por los artículos 1 y 3 del Código de Procedimiento Penal de 1972, en cuyo mérito y en uso de la facultad conferida por la segunda parte del artículo 308 del Código citado, corresponde disponer la nulidad de lo actuado hasta el vicio más antiguo, esto es hasta el momento en que el procesado Freddy Enrique Vidal Lara, declarado rebelde y contumaz, sea notificado con la sentencia
- PARTES: Ministerio Público y el Banco de Crédito de Bolivia S
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Ernesto Medinaceli Denus (fojas 2185 a 2186 vuelta),
- Contra esa resolución recurrieron en casación la parte querellante, representada por Ernesto Medinaceli Denus, y
- CONSIDERANDO: Que, por mandato expreso del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, y
- Que dentro de ese marco y de la revisión de los antecedentes cursantes en el
- Que la falta de notificación con la sentencia, constituye un vicio de procedimiento que atenta
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
