Auto Supremo AS/0417/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2009

Fecha: 10-Ago-2009

Asimismo la Ley de la Abogacía en su artículo 2°, determina que "Nadie puede actuar


Asimismo la Ley de la Abogacía en su artículo 2°, determina que "Nadie puede actuar como defensor o patrocinante en procesos judiciales, administrativos y otros trámites, sin ser abogado en ejercicio. Ninguna minuta, solicitud o informe legal será admitido por las autoridades, sean estas judiciales, administrativas, municipales, militares, ni eclesiásticas, sin la firma de un abogado patrocinante en ejercicio, asimismo, no admitirán en audiencias intervención de personas que no ejerzan la abogacía "