Asimismo la Ley de la Abogacía en su artículo 2°, determina que "Nadie puede actuar
Asimismo la Ley de la Abogacía en su artículo 2°, determina que "Nadie puede actuar como defensor o patrocinante en procesos judiciales, administrativos y otros trámites, sin ser abogado en ejercicio. Ninguna minuta, solicitud o informe legal será admitido por las autoridades, sean estas judiciales, administrativas, municipales, militares, ni eclesiásticas, sin la firma de un abogado patrocinante en ejercicio, asimismo, no admitirán en audiencias intervención de personas que no ejerzan la abogacía "
- VISTOS: En los recursos de casación interpuestos por los procesados José Serrudo Menacho, René Rolando
- CONSIDERANDO: Que, los recurrentes, imputados, todos expusieron como fundamentos de sus recursos cursantes de fojas
- Por todo lo anotado anteriormente, solicitaron se case el mencionado Auto de Vista recurrido de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los actuados en el cuaderno procesal, se tiene que
- CONSIDERANDO: Respecto al primero de los recursos planteados (fojas 619 a 620), advertir que el
- Asimismo la Ley de la Abogacía en su artículo 2°, determina que "Nadie puede actuar
- Que en mérito a los artículos precedentemente citados, se desprende que es imprescindible en todos
- Con referencia a los recursos cursantes de fojas 621 a 622 y 623 a 624
- Resulta menester recordar que la prueba producida en diligencias de policía judicial, tienen la calidad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
