Auto Supremo AS/0417/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2009

Fecha: 10-Ago-2009

CONSIDERANDO: Respecto al primero de los recursos planteados (fojas 619 a 620), advertir que el


CONSIDERANDO: Respecto al primero de los recursos planteados (fojas 619 a 620), advertir que el mismo fue planteado sin la firma del abogado, al respecto el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal, establece la aplicación de otras normas, en el sentido que son aplicables, en cuanto no se opongan a lo establecido en el indicado Código, las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Organización Judicial; en virtud a ello el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, establece la obligatoriedad de la firma del abogado en los términos siguientes: "Todo escrito en cualquier proceso, deberá llevar firma del abogado, requisito sin el cual no será admisible, excepto en los procesos sumarísimos. En cuestiones de mero trámite el abogado podrá firmar por la parte momentáneamente ausente o impedida"