CONSIDERANDO: Respecto al primero de los recursos planteados (fojas 619 a 620), advertir que el
CONSIDERANDO: Respecto al primero de los recursos planteados (fojas 619 a 620), advertir que el mismo fue planteado sin la firma del abogado, al respecto el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal, establece la aplicación de otras normas, en el sentido que son aplicables, en cuanto no se opongan a lo establecido en el indicado Código, las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Organización Judicial; en virtud a ello el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, establece la obligatoriedad de la firma del abogado en los términos siguientes: "Todo escrito en cualquier proceso, deberá llevar firma del abogado, requisito sin el cual no será admisible, excepto en los procesos sumarísimos. En cuestiones de mero trámite el abogado podrá firmar por la parte momentáneamente ausente o impedida"
- VISTOS: En los recursos de casación interpuestos por los procesados José Serrudo Menacho, René Rolando
- CONSIDERANDO: Que, los recurrentes, imputados, todos expusieron como fundamentos de sus recursos cursantes de fojas
- Por todo lo anotado anteriormente, solicitaron se case el mencionado Auto de Vista recurrido de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los actuados en el cuaderno procesal, se tiene que
- CONSIDERANDO: Respecto al primero de los recursos planteados (fojas 619 a 620), advertir que el
- Asimismo la Ley de la Abogacía en su artículo 2°, determina que "Nadie puede actuar
- Que en mérito a los artículos precedentemente citados, se desprende que es imprescindible en todos
- Con referencia a los recursos cursantes de fojas 621 a 622 y 623 a 624
- Resulta menester recordar que la prueba producida en diligencias de policía judicial, tienen la calidad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
