VISTOS: En los recursos de casación interpuestos por los procesados José Serrudo Menacho, René Rolando
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 417 Sucre, 10 de agosto de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Públicoc/ José Serrudo Menacho, René Rolando Cáceres Hinojosa, Emilio Pozo Zurita y Bernabé Pozo Zurita cursantes
Tentativa de Concusión Impropia (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 10 de agosto de 2009
VISTOS: En los recursos de casación interpuestos por los procesados José Serrudo Menacho, René Rolando Cáceres Hinojosa, Emilio Pozo Zurita y Bernabé Pozo Zurita cursantes de fojas 619 a 620, 621 a 622 y 623 a 624 vuelta respectivamente, impugnando el Auto de Vista emitido el 7 de octubre de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de fojas 615 a 617, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de tentativa de concusión impropia, previsto y sancionado en el artículo 8 del Código Penal con relación al artículo 69 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Auto de apertura de proceso penal data del 24 de agosto de 2000 (fojas 133 a 134 vuelta); luego de sus consideraciones y trámite de ley, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia el 29 de mayo de 2003 (fojas 583 a 587 vuelta), que declaró a Emilio Pozo Zurita, Bernabé Pozo Zurita, René Rolando Cáceres Hinojosa y José Serrudo Menacho autores del delito de tentativa de concusión impropia, previsto y sancionado en el artículo 8 del Código Penal con relación al artículo 69 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolos a sufrir la pena de 6 años y 8 meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" y 300 días multa a razón de Bs. 4 por día, mas costas, daños y perjuicios regulables en ejecución de sentencia; asimismo absolvió a todos los anteriormente nombrados de los delitos tipificados en los artículos 53, 69 y 78 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. Dicho fallo fue confirmado mediante Auto de Vista de 7 de octubre de 2003 (fojas 615 a 617); interpuestos los recursos de casación de fojas 619 a 620, 621 a 622 y 623 a 624 vuelta, el expediente fue radicado en este Tribunal el 3 de agosto de 2004
AUTO SUPREMO: 417 Sucre, 10 de agosto de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Públicoc/ José Serrudo Menacho, René Rolando Cáceres Hinojosa, Emilio Pozo Zurita y Bernabé Pozo Zurita cursantes
Tentativa de Concusión Impropia (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 10 de agosto de 2009
VISTOS: En los recursos de casación interpuestos por los procesados José Serrudo Menacho, René Rolando Cáceres Hinojosa, Emilio Pozo Zurita y Bernabé Pozo Zurita cursantes de fojas 619 a 620, 621 a 622 y 623 a 624 vuelta respectivamente, impugnando el Auto de Vista emitido el 7 de octubre de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de fojas 615 a 617, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de tentativa de concusión impropia, previsto y sancionado en el artículo 8 del Código Penal con relación al artículo 69 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Auto de apertura de proceso penal data del 24 de agosto de 2000 (fojas 133 a 134 vuelta); luego de sus consideraciones y trámite de ley, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia el 29 de mayo de 2003 (fojas 583 a 587 vuelta), que declaró a Emilio Pozo Zurita, Bernabé Pozo Zurita, René Rolando Cáceres Hinojosa y José Serrudo Menacho autores del delito de tentativa de concusión impropia, previsto y sancionado en el artículo 8 del Código Penal con relación al artículo 69 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolos a sufrir la pena de 6 años y 8 meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" y 300 días multa a razón de Bs. 4 por día, mas costas, daños y perjuicios regulables en ejecución de sentencia; asimismo absolvió a todos los anteriormente nombrados de los delitos tipificados en los artículos 53, 69 y 78 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. Dicho fallo fue confirmado mediante Auto de Vista de 7 de octubre de 2003 (fojas 615 a 617); interpuestos los recursos de casación de fojas 619 a 620, 621 a 622 y 623 a 624 vuelta, el expediente fue radicado en este Tribunal el 3 de agosto de 2004
- VISTOS: En los recursos de casación interpuestos por los procesados José Serrudo Menacho, René Rolando
- CONSIDERANDO: Que, los recurrentes, imputados, todos expusieron como fundamentos de sus recursos cursantes de fojas
- Por todo lo anotado anteriormente, solicitaron se case el mencionado Auto de Vista recurrido de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los actuados en el cuaderno procesal, se tiene que
- CONSIDERANDO: Respecto al primero de los recursos planteados (fojas 619 a 620), advertir que el
- Asimismo la Ley de la Abogacía en su artículo 2°, determina que "Nadie puede actuar
- Que en mérito a los artículos precedentemente citados, se desprende que es imprescindible en todos
- Con referencia a los recursos cursantes de fojas 621 a 622 y 623 a 624
- Resulta menester recordar que la prueba producida en diligencias de policía judicial, tienen la calidad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
