Auto Supremo AS/0417/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2009

Fecha: 10-Ago-2009

VISTOS: En los recursos de casación interpuestos por los procesados José Serrudo Menacho, René Rolando

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 417 Sucre, 10 de agosto de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Públicoc/ José Serrudo Menacho, René Rolando Cáceres Hinojosa, Emilio Pozo Zurita y Bernabé Pozo Zurita cursantes

Tentativa de Concusión Impropia (Declara improcedente el recurso de casación)

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Sucre, 10 de agosto de 2009



VISTOS: En los recursos de casación interpuestos por los procesados José Serrudo Menacho, René Rolando Cáceres Hinojosa, Emilio Pozo Zurita y Bernabé Pozo Zurita cursantes de fojas 619 a 620, 621 a 622 y 623 a 624 vuelta respectivamente, impugnando el Auto de Vista emitido el 7 de octubre de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de fojas 615 a 617, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de tentativa de concusión impropia, previsto y sancionado en el artículo 8 del Código Penal con relación al artículo 69 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Auto de apertura de proceso penal data del 24 de agosto de 2000 (fojas 133 a 134 vuelta); luego de sus consideraciones y trámite de ley, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia el 29 de mayo de 2003 (fojas 583 a 587 vuelta), que declaró a Emilio Pozo Zurita, Bernabé Pozo Zurita, René Rolando Cáceres Hinojosa y José Serrudo Menacho autores del delito de tentativa de concusión impropia, previsto y sancionado en el artículo 8 del Código Penal con relación al artículo 69 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolos a sufrir la pena de 6 años y 8 meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" y 300 días multa a razón de Bs. 4 por día, mas costas, daños y perjuicios regulables en ejecución de sentencia; asimismo absolvió a todos los anteriormente nombrados de los delitos tipificados en los artículos 53, 69 y 78 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. Dicho fallo fue confirmado mediante Auto de Vista de 7 de octubre de 2003 (fojas 615 a 617); interpuestos los recursos de casación de fojas 619 a 620, 621 a 622 y 623 a 624 vuelta, el expediente fue radicado en este Tribunal el 3 de agosto de 2004