Resulta menester recordar que la prueba producida en diligencias de policía judicial, tienen la calidad
Resulta menester recordar que la prueba producida en diligencias de policía judicial, tienen la calidad de prueba pre-constituida según lo establecido por el artículo 116 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y dicha prueba fue levantada conforme al artículo 93 del mismo cuerpo normativo e incorporadas al proceso como prueba literal, razón por la cual este alto Tribunal de justicia concluye que las aseveraciones vertidas por los recurrentes en sus recursos no son ciertas, por lo que no resultan evidentes las violaciones de los artículos 243 y 245 del Código de Procedimiento Penal de 1972, razón por la cual los recursos cursantes de fojas 621 a 622 y 623 a 624 vuelta, devienen en infundados
- VISTOS: En los recursos de casación interpuestos por los procesados José Serrudo Menacho, René Rolando
- CONSIDERANDO: Que, los recurrentes, imputados, todos expusieron como fundamentos de sus recursos cursantes de fojas
- Por todo lo anotado anteriormente, solicitaron se case el mencionado Auto de Vista recurrido de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los actuados en el cuaderno procesal, se tiene que
- CONSIDERANDO: Respecto al primero de los recursos planteados (fojas 619 a 620), advertir que el
- Asimismo la Ley de la Abogacía en su artículo 2°, determina que "Nadie puede actuar
- Que en mérito a los artículos precedentemente citados, se desprende que es imprescindible en todos
- Con referencia a los recursos cursantes de fojas 621 a 622 y 623 a 624
- Resulta menester recordar que la prueba producida en diligencias de policía judicial, tienen la calidad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
