Auto Supremo AS/0424/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2009

Fecha: 12-Ago-2009

CONSIDERANDO: Que, de la interpretación de los preceptos señalados por la jurisprudencia constitucional, se desprende,


CONSIDERANDO: Que, de la interpretación de los preceptos señalados por la jurisprudencia constitucional, se desprende, que la extinción del proceso, con el anterior y nuevo sistema, no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por la jurisprudencia y la norma legal citada, sino que cada caso debe ser objeto de un análisis bajo parámetros objetivos, para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal y disponer en su caso lo que fuere de ley. Correspondiendo analizar si en el caso de Autos concurren o no los demás presupuestos para la procedencia de la extinción de la acción penal y en tal virtud de la revisión del proceso penal se tiene:

Que, si bien en la especie las investigaciones penales se inician el 11 de Septiembre de 1999 fs. 1, elaboradas las diligencias de policía judicial y puestas en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, el 15 de Octubre de 1999 fs. 169 y vuelta, dicta Auto de Apertura de Proceso contra Miguel Jiménez Pérez, Jorge Peredo Núñez, Samuel Choque Ribera y Tomas Edgar Guzmán Gonzáles, por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley 1008; se recibe el 24 de febrero de 2000 la declaración confesoria de Miguel Jiménez Pérez a fs. 190 a 192; en 14 de junio de 2000 se recibe la declaración confesoria de Jorge Peredo Núñez a fs. 224 a 225; en 26 de junio de 2000 se recibe la declaración confesoria de Samuel Choque Rivera a fs. 232 a 233 vlta.; y en 8 de agosto de 2000, se recibe la declaración confesoria de Tomas Edgar Guzmán Gonzáles a fs. 281 a 282 vlta.; el debate es abierto el 7 de diciembre de 2000 a fs. 352 y vlta.; concluye el proceso en primera instancia con sentencia de 3 de octubre 2002 a fs. 614 a 619; resolución que en apelación es confirmada por Auto de Vista de 4 de noviembre de 2003 a fs. 642 a 644