Que, de la revisión objetiva del cuaderno procesal se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el
Que, de la revisión objetiva del cuaderno procesal se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el normal procesamiento de la causa como, la apelación de Tomas Edgar Guzmán Gonzáles al Auto de procesamiento cursante a fs. 179, la inasistencia a la audiencia de confesión del abogado defensor de Jorge Peredo Núñez a fs. 181, la inasistencia a la audiencia de confesión del abogado defensor del encausado Miguel Jiménez Pérez a fs. 182, la inasistencia a la audiencia de confesión del encausado Miguel Jiménez Pérez a fs 183, la inasistencia a la audiencia de confesión del encausado Jorge Peredo Núñez a fs. 184, la inasistencia del encausado Jorge Peredo Nuñez y su abogado a su audiencia de confesión a fs. 186, la inasistencia a la audiencia de confesión del abogado defensor del encausado Tomas Edgar Guzmán Gonzáles a fs. 212, la inasistencia del abogado defensor del encausado Tomas Edgar Guzmán Gonzáles a fs. 243, la inasistencia del abogado defensor a la audiencia de apertura de debates del encausado Samuel Choque Rivera a fs. 315, la inasistencia del abogado defensor a la audiencia de apertura de debates del encausado Samuel Choque Rivera a fs. 319, la inasistencia del abogado defensor a la audiencia de prosecución de los debates del encausado Miguel Jiménez Pérez a fs. 354, la inasistencia a la audiencia de prosecución y clausura de debates del encausado Tomas Edgar Guzmán Gonzáles y de los abogados defensores de los encausados Miguel Jiménez y Samuel Choque a fs. 366, la inasistencia a la audiencia de lectura de conclusiones del los encausados Tomas Edgar Guzmán Gonzáles, Samuel Choque Rivera, Jorge Peredo Núñez, Miguel Jiménez Pérez a fs. 557, la inasistencia a la audiencia de lectura de conclusiones de los encausados Tomas Edgar Guzmán Gonzáles, Samuel Choque Rivera, Jorge Peredo Núñez, Miguel Jiménez Pérez a fs. 558, la inasistencia a la audiencia de lectura de sentencia de los encausados Tomas Edgar Guzmán Gonzáles, Samuel Choque Rivera, Jorge Peredo Núñez, Miguel Jiménez Pérez a fs. 568, la inasistencia a la audiencia de lectura de sentencia de los encausados Tomas Edgar Guzmán Gonzáles, Samuel Choque Rivera, Jorge Peredo Núñez, Miguel Jiménez Pérez a fs. 573, la inasistencia a la audiencia de lectura de sentencia del abogado defensor de Miguel Jiménez Pérez a fs. 573, la inasistencia a la audiencia de lectura de sentencia de los encausados Tomas Edgar Guzmán Gonzáles, Samuel Choque Rivera, Jorge Peredo Núñez, Miguel Jiménez Pérez a fs. 575, la inasistencia a la audiencia de lectura de sentencia de los abogados defensores de todos los encausados a fs. 575, la inasistencia a la audiencia de lectura de sentencia del encausado Miguel Jiménez Pérez y su abogado defensor a fs. 577, la inasistencia a la audiencia de lectura de sentencia del procesado Miguel Jiménez Pérez a fs. 579, la inasistencia a la audiencia de lectura de sentencia del abogado defensor de los encausados Tomas Edgar Guzmán Gonzáles, Samuel Choque Rivera, Jorge Peredo Núñez a fs. 579, la inasistencia a la audiencia de lectura de sentencia de los procesados Samuel Choque Ribera y Jorge Peredo Núñez a fs. 581, la inasistencia a la audiencia de lectura de conclusiones del abogado defensor de Tomas Edgar Guzmán Gonzáles a fs. 581, la inasistencia a la audiencia de lectura de conclusiones de los encausados Tomas Edgar Guzmán Gonzáles, Samuel Choque Rivera, Jorge Peredo Núñez, Miguel, como de su abogado defensor a fs. 583, la inasistencia a la audiencia de lectura de conclusiones de los encausados Tomas Edgar Guzmán Gonzáles, Samuel Choque Rivera, Jorge Peredo Núñez, Miguel, como de su abogado defensor a fs. 585, la inasistencia a la audiencia de lectura de conclusiones del abogado defensor de Miguel Jiménez Pérez a fs. 585, la inasistencia a la audiencia de lectura de conclusiones de los encausados Tomas Edgar Guzmán Gonzales, Samuel Choque Rivera, Jorge Peredo Nuñez a fs. 588 (bis), la inasistencia a la audiencia de lectura de conclusiones del abogado defensor del encausado Miguel Jiménez Pérez a fs. 586 (bis), la inasistencia a la audiencia de lectura de conclusiones del abogado defensor del encausado Miguel Jiménez Pérez a fs. 588, la inasistencia a la audiencia de lectura de conclusiones del abogado defensor del encausado Miguel Jiménez Pérez a fs. 594, la inasistencia a la audiencia de lectura de conclusiones de los encausados Tomas Edgar Guzmán Gonzáles y Jorge Peredo Núñez a fs. 596, la inasistencia a la audiencia de conclusiones del encausado Miguel Jiménez Pérez y de su abogado defensor a fs. 596, la inasistencia a la audiencia de lectura de conclusiones de los encausados Tomas Edgar Guzmán Gonzáles y Jorge Peredo Núñez a fs. 598, la inasistencia a la audiencia de conclusiones del encausado Miguel Jiménez Pérez y de su abogado defensor a fs. 598, la inasistencia a la audiencia de conclusiones del encausado Tomas Edgar Guzmán Gonzáles a fs. 600, la inasistencia a la audiencia de conclusiones del abogado defensor del encausado Miguel Jiménez Pérez a fs. 600, la inasistencia a la audiencia de conclusiones de los encausados Miguel Jiménez Pérez, Tomas Edgar Guzmán Gonzáles y del abogado defensor de Samuel Choque Ribera a fs. 602, la inasistencia a la audiencia de conclusiones de los encausados Tomas Edgar Gonzáles y Miguel Jiménez Pérez a fs. 604, la inasistencia del abogado defensor de Jorge Peredo Núñez a fs. 604, la inasistencia a la audiencia de lectura de conclusiones de los encausados Tomas Edgar Guzmán y Miguel Jiménez Pérez a fs. 606, la inasistencia a la audiencia de lectura de conclusiones de Tomas Edgar Guzmán y Miguel Jiménez Pérez a fs. 608, la inasistencia a la audiencia de lectura de conclusiones de los encausados Tomas Edgar Guzmán y Miguel Jiménez Pérez a fs. 610, la inasistencia a la audiencia de lectura de conclusiones del abogado defensor de Samuel Choque Ribera a fs. 610, la inasistencia a la audiencia de lectura de conclusiones del encausado Tomas Edgar Guzmán y su abogado defensor a fs. 612, la inasistencia del abogado defensor de Jorge Peredo Núñez a fs. 612, la inasistencia a la audiencia de lectura de sentencia de los encausados Samuel Choque Ribera, Miguel Jiménez Pérez y Jorge Peredo Núñez a fs. 620, los recursos de apelación a la sentencia interpuesta por los encausados Samuel Choque Ribera a fs. 624, Jorge Peredo Núñez a fs. 625, Miguel Jiménez Pérez a fs. 627, el mismo que fue confirmado por Auto de Vista de 4 de noviembre de 2003 a fs. 642 a 644; todos estos actos se ajustaron a lo que establece la Sentencia Constitucional 0101/2004, en cuya ratio decidendi, dejó sentado que: "....no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado". En éste sentido se concluye, que no existen justificativos legales para la extinción de la acción penal, más al contrario se colige que la dilación excesiva del trámite se debió a actuados que son íntegramente de responsabilidad de los encausados; quienes enmarcaron sus actos a aquellos que la propia ley y jurisprudencia constitucional establecen, tratando de vislumbrar por parte de los mismos una probable extinción de la acción penal por el paso del tiempo, tornándose inviable las solicitudes interpuestas sobre la extinción penal
- Que, por memoriales presentados a fs
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que la Sentencia Constitucional N° 1365/05 de 31 de octubre de 2005, señala que 1)
- Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de
- CONSIDERANDO: Que, de la interpretación de los preceptos señalados por la jurisprudencia constitucional, se desprende,
- Que, de la revisión objetiva del cuaderno procesal se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el
- CONSIDERANDO: Que, al margen de lo expuesto es necesario considerar que los delitos relacionados al
- En efecto el narcotráfico es considerado delito de lesa humanidad, imprescriptible por mandato legal, según
- Que, los delitos de sustancias controladas se encuentran previstos también en la Convención sobre la
- Que, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sala Penal Primera pronunció el Auto Supremo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro Tomas de Razón 3/2009
