En efecto el narcotráfico es considerado delito de lesa humanidad, imprescriptible por mandato legal, según
En efecto el narcotráfico es considerado delito de lesa humanidad, imprescriptible por mandato legal, según prevé el artículo 145 de la Ley N° 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; en consecuencia, los hechos ilícitos que se encuentran dentro de los tipos penales previstos en dicha Ley, no sólo se consideran prohibidos, sino además, que su ejecución involucra el daño al sector más vulnerable y preciado de la sociedad boliviana que vienen a ser la adolescencia y la juventud, con efectos colaterales de destrucción de familias y ocasionando quiebres en las relaciones sociales que no solo afecta al orden constituido, son también causas que generan desequilibrios políticos, económicos, sociales y culturales
- Que, por memoriales presentados a fs
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que la Sentencia Constitucional N° 1365/05 de 31 de octubre de 2005, señala que 1)
- Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de
- CONSIDERANDO: Que, de la interpretación de los preceptos señalados por la jurisprudencia constitucional, se desprende,
- Que, de la revisión objetiva del cuaderno procesal se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el
- CONSIDERANDO: Que, al margen de lo expuesto es necesario considerar que los delitos relacionados al
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- Que, los delitos de sustancias controladas se encuentran previstos también en la Convención sobre la
- Que, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sala Penal Primera pronunció el Auto Supremo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro Tomas de Razón 3/2009
