Que, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sala Penal Primera pronunció el Auto Supremo
Que, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sala Penal Primera pronunció el Auto Supremo N° 295-E de 12 de marzo de 2007, donde ratifica la línea jurisprudencial en materia de la no prescripción en delitos de sustancias controladas: "Finalmente, en materia de sustancias controladas, sin entrar a resolver el fondo del asunto, sin anticipar criterio alguno sobre la materia justiciable, el delito en cuestión reporta que es de lesa humanidad, aspecto que tiene como consecuencia impedir que la misma prescriba, o se extinga la acción penal por vencimiento de la duración máxima del proceso". En consecuencia, con íntegra remisión a la fundamentación jurídica de las Sentencias señaladas sobre la dilación del proceso y la pluralidad de encausados, y en atención a todo lo expuesto complementariamente por la Convención sobre la Imprescriptibilidad descrita, resultará declarar inviable la solicitud de extinción de la acción penal
- Que, por memoriales presentados a fs
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que la Sentencia Constitucional N° 1365/05 de 31 de octubre de 2005, señala que 1)
- Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de
- CONSIDERANDO: Que, de la interpretación de los preceptos señalados por la jurisprudencia constitucional, se desprende,
- Que, de la revisión objetiva del cuaderno procesal se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el
- CONSIDERANDO: Que, al margen de lo expuesto es necesario considerar que los delitos relacionados al
- En efecto el narcotráfico es considerado delito de lesa humanidad, imprescriptible por mandato legal, según
- Que, los delitos de sustancias controladas se encuentran previstos también en la Convención sobre la
- Que, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sala Penal Primera pronunció el Auto Supremo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro Tomas de Razón 3/2009
