Que, por memoriales presentados a fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 424 Sucre, 12 de agosto de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Públicoc/ Miguel Jiménez Pérez, Samuel Choque Rivera, Jorge Peredo Núñez, Tomas Edgar Guzmán Gonzáles
Tráfico (Declara la no extinción de la acción penal)
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Sucre, 12 de agosto de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal pronunciado respecto a la extinción de la acción penal a fs. 672 a 675, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Miguel Jiménez Pérez, Samuel Choque Rivera, Jorge Peredo Núñez, Tomas Edgar Guzmán Gonzáles con imputación por la comisión del delito de tráfico, tipificado en el art. 48 de la Ley N° 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes, y;
Que, por memoriales presentados a fs. 666 y vlta., 668 y vlta., 670 y vlta., los coprocesados Miguel Jiménez Pérez, Samuel Choque Rivera, Jorge Peredo Núñez, deducen extinción de la acción penal, arguyendo que el presente proceso no se encuentra ejecutoriado y la retardación de justicia no es atribuible a sus personas respaldan sus petitorios en la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, solicitando de manera análoga la extinción de la acción penal y el archivo de obrados
AUTO SUPREMO: 424 Sucre, 12 de agosto de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Públicoc/ Miguel Jiménez Pérez, Samuel Choque Rivera, Jorge Peredo Núñez, Tomas Edgar Guzmán Gonzáles
Tráfico (Declara la no extinción de la acción penal)
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Sucre, 12 de agosto de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal pronunciado respecto a la extinción de la acción penal a fs. 672 a 675, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Miguel Jiménez Pérez, Samuel Choque Rivera, Jorge Peredo Núñez, Tomas Edgar Guzmán Gonzáles con imputación por la comisión del delito de tráfico, tipificado en el art. 48 de la Ley N° 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes, y;
Que, por memoriales presentados a fs. 666 y vlta., 668 y vlta., 670 y vlta., los coprocesados Miguel Jiménez Pérez, Samuel Choque Rivera, Jorge Peredo Núñez, deducen extinción de la acción penal, arguyendo que el presente proceso no se encuentra ejecutoriado y la retardación de justicia no es atribuible a sus personas respaldan sus petitorios en la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, solicitando de manera análoga la extinción de la acción penal y el archivo de obrados
- Que, por memoriales presentados a fs
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que la Sentencia Constitucional N° 1365/05 de 31 de octubre de 2005, señala que 1)
- Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de
- CONSIDERANDO: Que, de la interpretación de los preceptos señalados por la jurisprudencia constitucional, se desprende,
- Que, de la revisión objetiva del cuaderno procesal se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el
- CONSIDERANDO: Que, al margen de lo expuesto es necesario considerar que los delitos relacionados al
- En efecto el narcotráfico es considerado delito de lesa humanidad, imprescriptible por mandato legal, según
- Que, los delitos de sustancias controladas se encuentran previstos también en la Convención sobre la
- Que, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sala Penal Primera pronunció el Auto Supremo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro Tomas de Razón 3/2009
