CONSIDERANDO: Que, el art
CONSIDERANDO: Que, el art. 29 del Código de Procedimiento Penal establece que la acción penal prescribe:
1. En ocho años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más de seis años;
2. En cinco años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años;
3. En tres años, para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad; y,
4. En dos años para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad
- CONSIDERANDO: Que, el procesado Omar Adolfo Krayasich Bacotich en su memorial de 20 de noviembre
- Que, el Ministerio Público mediante requerimiento de 28 de noviembre de 2008 de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, asimismo el art
- Que, de la revisión de obrados se tiene que, en base a las acusaciones fiscal
- Que, los delitos previstos en los arts
- Que, en el caso de autos conforme al art
- Por todo lo expuesto, corresponde desestimar la solicitud de prescripción de la acción penal formulada
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
