Auto Supremo AS/0431/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2009

Fecha: 13-Ago-2009

CONSIDERANDO: Que, el art


CONSIDERANDO: Que, el art. 29 del Código de Procedimiento Penal establece que la acción penal prescribe:

1. En ocho años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más de seis años;

2. En cinco años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años;

3. En tres años, para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad; y,

4. En dos años para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad