CONSIDERANDO: Que, el procesado Omar Adolfo Krayasich Bacotich en su memorial de 20 de noviembre
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 431 Sucre, 13 de agosto de 2009
DISTRITO: Tarija
PARTES:Ministerio Público y la Sociedad Comercial MADEL ABC SRL. c/ Omar Adolfo Krayasich Bacotich
estafa y estelionato (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 13 de agosto de 2009
VISTOS: La solicitud de prescripción de la acción penal formulada por Omar Adolfo Krayasich Bacotich de 20 de noviembre de 2008 de fs. 390 a 391 vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Sociedad Comercial MADEL ABC SRL. contra el incidentista, por los delitos previstos en los arts. 335 (estafa) y 337 (estelionato) con relación al art. 346 bis (agravación en caso de víctimas múltiples), todos del Código Penal, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, el procesado Omar Adolfo Krayasich Bacotich en su memorial de 20 de noviembre de 2008 de fs. 390 a 391 vlta., refiriendo los antecedentes del proceso así como las fechas señaladas en la querella respecto a la enajenación de bienes inmuebles de propiedad de la empresa querellante, indica que no existe declaratoria de rebeldía o alguna causa de suspensión que interrumpa la prescripción, asimismo citando los arts. 27 num. 8) y 29 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, solicita al máximo tribunal declare la extinción de la acción penal por prescripción con el correspondiente archivo de obrados, al haber transcurrido más de cinco años, desde la fecha en que hubiesen comenzado o cesado los delitos de estafa y estelionato, conducta que se hubiera realizado desde el 18 de octubre de 2002 al 29 de abril de 2003
AUTO SUPREMO: 431 Sucre, 13 de agosto de 2009
DISTRITO: Tarija
PARTES:Ministerio Público y la Sociedad Comercial MADEL ABC SRL. c/ Omar Adolfo Krayasich Bacotich
estafa y estelionato (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 13 de agosto de 2009
VISTOS: La solicitud de prescripción de la acción penal formulada por Omar Adolfo Krayasich Bacotich de 20 de noviembre de 2008 de fs. 390 a 391 vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Sociedad Comercial MADEL ABC SRL. contra el incidentista, por los delitos previstos en los arts. 335 (estafa) y 337 (estelionato) con relación al art. 346 bis (agravación en caso de víctimas múltiples), todos del Código Penal, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, el procesado Omar Adolfo Krayasich Bacotich en su memorial de 20 de noviembre de 2008 de fs. 390 a 391 vlta., refiriendo los antecedentes del proceso así como las fechas señaladas en la querella respecto a la enajenación de bienes inmuebles de propiedad de la empresa querellante, indica que no existe declaratoria de rebeldía o alguna causa de suspensión que interrumpa la prescripción, asimismo citando los arts. 27 num. 8) y 29 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, solicita al máximo tribunal declare la extinción de la acción penal por prescripción con el correspondiente archivo de obrados, al haber transcurrido más de cinco años, desde la fecha en que hubiesen comenzado o cesado los delitos de estafa y estelionato, conducta que se hubiera realizado desde el 18 de octubre de 2002 al 29 de abril de 2003
- CONSIDERANDO: Que, el procesado Omar Adolfo Krayasich Bacotich en su memorial de 20 de noviembre
- Que, el Ministerio Público mediante requerimiento de 28 de noviembre de 2008 de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, asimismo el art
- Que, de la revisión de obrados se tiene que, en base a las acusaciones fiscal
- Que, los delitos previstos en los arts
- Que, en el caso de autos conforme al art
- Por todo lo expuesto, corresponde desestimar la solicitud de prescripción de la acción penal formulada
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
