Auto Supremo AS/0431/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2009

Fecha: 13-Ago-2009

CONSIDERANDO: Que, el procesado Omar Adolfo Krayasich Bacotich en su memorial de 20 de noviembre

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 431 Sucre, 13 de agosto de 2009

DISTRITO: Tarija

PARTES:Ministerio Público y la Sociedad Comercial MADEL ABC SRL. c/ Omar Adolfo Krayasich Bacotich

estafa y estelionato (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 13 de agosto de 2009

VISTOS: La solicitud de prescripción de la acción penal formulada por Omar Adolfo Krayasich Bacotich de 20 de noviembre de 2008 de fs. 390 a 391 vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Sociedad Comercial MADEL ABC SRL. contra el incidentista, por los delitos previstos en los arts. 335 (estafa) y 337 (estelionato) con relación al art. 346 bis (agravación en caso de víctimas múltiples), todos del Código Penal, los antecedentes de la materia; y,

CONSIDERANDO: Que, el procesado Omar Adolfo Krayasich Bacotich en su memorial de 20 de noviembre de 2008 de fs. 390 a 391 vlta., refiriendo los antecedentes del proceso así como las fechas señaladas en la querella respecto a la enajenación de bienes inmuebles de propiedad de la empresa querellante, indica que no existe declaratoria de rebeldía o alguna causa de suspensión que interrumpa la prescripción, asimismo citando los arts. 27 num. 8) y 29 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, solicita al máximo tribunal declare la extinción de la acción penal por prescripción con el correspondiente archivo de obrados, al haber transcurrido más de cinco años, desde la fecha en que hubiesen comenzado o cesado los delitos de estafa y estelionato, conducta que se hubiera realizado desde el 18 de octubre de 2002 al 29 de abril de 2003