Que, en el caso de autos conforme al art
Que, en el caso de autos conforme al art. 30 del citado procedimiento punitivo, el término de la prescripción empezó a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación, fecha que según el incidentista es el 29 de abril de 2003. Consiguientemente, realizando el computo desde esta fecha, se tiene que hasta el presente no transcurrió el tiempo suficiente para la procedencia de la prescripción solicitada por los delitos acusados, toda vez que la acción penal como se dijo líneas arriba, prescribe en ocho años para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad de seis o más de seis años, caso al que se adscriben los delitos por los que fue juzgado el procesado Omar Adolfo Krayasich Bacotich conforme consta en el citado auto de apertura de juicio de 18 de agosto de 2006 (fs. 40 y vlta)
- CONSIDERANDO: Que, el procesado Omar Adolfo Krayasich Bacotich en su memorial de 20 de noviembre
- Que, el Ministerio Público mediante requerimiento de 28 de noviembre de 2008 de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, asimismo el art
- Que, de la revisión de obrados se tiene que, en base a las acusaciones fiscal
- Que, los delitos previstos en los arts
- Que, en el caso de autos conforme al art
- Por todo lo expuesto, corresponde desestimar la solicitud de prescripción de la acción penal formulada
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
