POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando los arts. 29 num. 1) y 30 del Código de Procedimiento Penal, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de prescripción de la acción penal formulada por Omar Adolfo Krayasich Bacotich de fs. 390 a 391 vlta., disponiéndose la prosecución del presente proceso, sin recurso ulterior
- CONSIDERANDO: Que, el procesado Omar Adolfo Krayasich Bacotich en su memorial de 20 de noviembre
- Que, el Ministerio Público mediante requerimiento de 28 de noviembre de 2008 de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, asimismo el art
- Que, de la revisión de obrados se tiene que, en base a las acusaciones fiscal
- Que, los delitos previstos en los arts
- Que, en el caso de autos conforme al art
- Por todo lo expuesto, corresponde desestimar la solicitud de prescripción de la acción penal formulada
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
