Que, los delitos previstos en los arts
Que, los delitos previstos en los arts. 335 (estafa) y 337 (estelionato) con relación al art. 346 bis (agravación en caso de víctimas múltiples), todos del Código Penal, tienen una pena máxima de diez años de reclusión con multa hasta quinientos días; ilícitos por los que fue procesado el incidentista Omar Adolfo Krayasich Bacotich como se desprende del auto de apertura de juicio de 18 de agosto de 2006 (fs. 40 y vlta); así, éstos delitos prescriben a los ocho años, al tenor del art. 29 num. 1) del Código de Procedimiento Penal que establece que la acción penal prescribe en ocho años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más de seis años; y, no en cinco años como refiere el incidentista
- CONSIDERANDO: Que, el procesado Omar Adolfo Krayasich Bacotich en su memorial de 20 de noviembre
- Que, el Ministerio Público mediante requerimiento de 28 de noviembre de 2008 de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, asimismo el art
- Que, de la revisión de obrados se tiene que, en base a las acusaciones fiscal
- Que, los delitos previstos en los arts
- Que, en el caso de autos conforme al art
- Por todo lo expuesto, corresponde desestimar la solicitud de prescripción de la acción penal formulada
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
