Auto Supremo AS/0431/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2009

Fecha: 13-Ago-2009

Que, los delitos previstos en los arts


Que, los delitos previstos en los arts. 335 (estafa) y 337 (estelionato) con relación al art. 346 bis (agravación en caso de víctimas múltiples), todos del Código Penal, tienen una pena máxima de diez años de reclusión con multa hasta quinientos días; ilícitos por los que fue procesado el incidentista Omar Adolfo Krayasich Bacotich como se desprende del auto de apertura de juicio de 18 de agosto de 2006 (fs. 40 y vlta); así, éstos delitos prescriben a los ocho años, al tenor del art. 29 num. 1) del Código de Procedimiento Penal que establece que la acción penal prescribe en ocho años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más de seis años; y, no en cinco años como refiere el incidentista