CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron a raíz del
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron a raíz del operativo policial de 15 de diciembre de 2004 (fs. 41 a 43), puesta en conocimiento de la autoridad fiscal, se presentó el 22 de junio de 2005 la acusación del Ministerio Público (fs. 4 a 6), sobre cuya base se tramitó el juicio, que finalizó con Sentencia Nº 36 leída en su integridad el 19 de septiembre de 2005 (fs. 62 a 66), resolución que fue recurrida en apelación, siendo declarado improcedente el recurso por Auto de Vista de 5 de julio de 2007 (fs. 79 a 80), dando lugar al recurso de casación de fs. 93 a 94, en cuyo mérito se recibió el expediente en esta Corte Suprema de Justicia el 9 de agosto de 2007 (fs. 97)
- CONSIDERANDO: Que, la imputada Simona Zurita Flores en su solicitud de extinción de la acción
- Que, por requerimiento de 22 de julio de 2008 de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la garantía a la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por el art
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron a raíz del
- Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa a
- En ese sentido, se tiene que, la fase preparatoria tuvo una duración aproximada de 6
- Por otro lado, se tiene que, el tiempo transcurrido desde la recepción de antecedentes en
- Que, de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
