CONSIDERANDO: Que, la imputada Simona Zurita Flores en su solicitud de extinción de la acción
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 433 Sucre, 17 de agosto de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Simona Zurita Flores
Tráfico de Sustancias Controladas (Rechaza la solicitud de extinción de la acción penal)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 17 de agosto de 2009
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso de Simona Zurita Flores de fs. 107 a 108, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, la imputada Simona Zurita Flores en su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso de 16 de mayo de 2008 de fs. 107 a 108, citando los antecedentes, el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, Sentencias Constitucionales Nº 1036/02 de 29 de agosto, Nº 0101/04 de 14 de septiembre y Nº 0033/06 de 11 de enero, expone que desde la radicatoria en la Corte Superior de Distrito transcurrieron más de 2 años hasta el pronunciamiento del Auto de Vista, no se emitió el Auto Supremo correspondiente, no incurrió en dilación indebida y hasta el presente transcurrieron más de 3 años y 5 meses sin que la sentencia haya adquirido la calidad de cosa juzgada
AUTO SUPREMO: 433 Sucre, 17 de agosto de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Simona Zurita Flores
Tráfico de Sustancias Controladas (Rechaza la solicitud de extinción de la acción penal)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 17 de agosto de 2009
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso de Simona Zurita Flores de fs. 107 a 108, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, la imputada Simona Zurita Flores en su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso de 16 de mayo de 2008 de fs. 107 a 108, citando los antecedentes, el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, Sentencias Constitucionales Nº 1036/02 de 29 de agosto, Nº 0101/04 de 14 de septiembre y Nº 0033/06 de 11 de enero, expone que desde la radicatoria en la Corte Superior de Distrito transcurrieron más de 2 años hasta el pronunciamiento del Auto de Vista, no se emitió el Auto Supremo correspondiente, no incurrió en dilación indebida y hasta el presente transcurrieron más de 3 años y 5 meses sin que la sentencia haya adquirido la calidad de cosa juzgada
- CONSIDERANDO: Que, la imputada Simona Zurita Flores en su solicitud de extinción de la acción
- Que, por requerimiento de 22 de julio de 2008 de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la garantía a la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por el art
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron a raíz del
- Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa a
- En ese sentido, se tiene que, la fase preparatoria tuvo una duración aproximada de 6
- Por otro lado, se tiene que, el tiempo transcurrido desde la recepción de antecedentes en
- Que, de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
