Que, la garantía a la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida
Que, la garantía a la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida por el num. 1 del art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, aprobada y ratificada por nuestro Estado mediante Ley 1430, de 11 de febrero de 1993. Respecto al plazo razonable de duración de un proceso, se ha definido que, no es posible establecer con precisión absoluta cuándo un plazo es razonable y cuando no, pues, no es factible cuantificarlo en días, semanas, meses, años, por no ser posible establecer criterios abstractos para determinar ese plazo. En consecuencia corresponde hacer un análisis acerca de lo razonable a la luz de los hechos producidos en cada caso
- CONSIDERANDO: Que, la imputada Simona Zurita Flores en su solicitud de extinción de la acción
- Que, por requerimiento de 22 de julio de 2008 de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la garantía a la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por el art
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron a raíz del
- Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa a
- En ese sentido, se tiene que, la fase preparatoria tuvo una duración aproximada de 6
- Por otro lado, se tiene que, el tiempo transcurrido desde la recepción de antecedentes en
- Que, de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
