Por otro lado, se tiene que, el tiempo transcurrido desde la recepción de antecedentes en
Por otro lado, se tiene que, el tiempo transcurrido desde la recepción de antecedentes en esta Corte Suprema de Justicia, en mérito al recurso de casación interpuesto por la procesada (fs. 93 a 94), no puede ser considerado per se, como indebida dilación, en efecto la falta de pronunciamiento obedece a la excesiva carga procesal existente en el Supremo Tribunal y no precisamente a actos u omisiones indebidas de este Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, la imputada Simona Zurita Flores en su solicitud de extinción de la acción
- Que, por requerimiento de 22 de julio de 2008 de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la garantía a la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por el art
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron a raíz del
- Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa a
- En ese sentido, se tiene que, la fase preparatoria tuvo una duración aproximada de 6
- Por otro lado, se tiene que, el tiempo transcurrido desde la recepción de antecedentes en
- Que, de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
