CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 442 Sucre, 22 de agosto de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Pascuala Mercado Maydanac/ Raúl Condori Tito, Carlos Estrada Pacheco, Sofía Centellas de Blanco, Glogualdo Flores Barra, Olga Condori Tito y Justo Condori,
Hurto, Encubrimiento, Complicidad y receptación (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 22 de agosto de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal de 16 de febrero de 2007, pronunciado de oficio sobre la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo (fojas 2559 a 2561), en el proceso penal seguido por Pascuala Mercado Maydana contra Raúl Condori Tito, Carlos Estrada Pacheco, Sofía Centellas de Blanco, Glogualdo Flores Barra, Olga Condori Tito y Justo Condori, con imputación por la comisión de los delitos de hurto, encubrimiento, complicidad y receptación, tipificados en los artículos 326, 171, 23 y 172 del Código Penal, los antecedes; y
CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005. Que si bien el Tribunal de Casación ya se pronunció al respecto el 8 de junio de 2005, esa resolución fue dejada sin efecto por la Sentencia Constitucional 218/2006-R de 7 de marzo, debiendo en consecuencia el órgano jurisdiccional pronunciarse de oficio al respecto
AUTO SUPREMO: 442 Sucre, 22 de agosto de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Pascuala Mercado Maydanac/ Raúl Condori Tito, Carlos Estrada Pacheco, Sofía Centellas de Blanco, Glogualdo Flores Barra, Olga Condori Tito y Justo Condori,
Hurto, Encubrimiento, Complicidad y receptación (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 22 de agosto de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal de 16 de febrero de 2007, pronunciado de oficio sobre la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo (fojas 2559 a 2561), en el proceso penal seguido por Pascuala Mercado Maydana contra Raúl Condori Tito, Carlos Estrada Pacheco, Sofía Centellas de Blanco, Glogualdo Flores Barra, Olga Condori Tito y Justo Condori, con imputación por la comisión de los delitos de hurto, encubrimiento, complicidad y receptación, tipificados en los artículos 326, 171, 23 y 172 del Código Penal, los antecedes; y
CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005. Que si bien el Tribunal de Casación ya se pronunció al respecto el 8 de junio de 2005, esa resolución fue dejada sin efecto por la Sentencia Constitucional 218/2006-R de 7 de marzo, debiendo en consecuencia el órgano jurisdiccional pronunciarse de oficio al respecto
- CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que en ese entendido y revisado objetivamente los datos del caso de autos, se advierte
- Que en segunda instancia, se revocó la Sentencia por Auto de Vista de 15 de
- Que habiéndose iniciado el proceso en noviembre de 1996, hasta la fecha han transcurrido mas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
