Auto Supremo AS/0442/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2009

Fecha: 22-Ago-2009

CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 442 Sucre, 22 de agosto de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES: Pascuala Mercado Maydanac/ Raúl Condori Tito, Carlos Estrada Pacheco, Sofía Centellas de Blanco, Glogualdo Flores Barra, Olga Condori Tito y Justo Condori,

Hurto, Encubrimiento, Complicidad y receptación (Declara la extinción de la acción penal)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 22 de agosto de 2009



VISTOS: El requerimiento fiscal de 16 de febrero de 2007, pronunciado de oficio sobre la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo (fojas 2559 a 2561), en el proceso penal seguido por Pascuala Mercado Maydana contra Raúl Condori Tito, Carlos Estrada Pacheco, Sofía Centellas de Blanco, Glogualdo Flores Barra, Olga Condori Tito y Justo Condori, con imputación por la comisión de los delitos de hurto, encubrimiento, complicidad y receptación, tipificados en los artículos 326, 171, 23 y 172 del Código Penal, los antecedes; y

CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005. Que si bien el Tribunal de Casación ya se pronunció al respecto el 8 de junio de 2005, esa resolución fue dejada sin efecto por la Sentencia Constitucional 218/2006-R de 7 de marzo, debiendo en consecuencia el órgano jurisdiccional pronunciarse de oficio al respecto