POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones y en desacuerdo con el requerimiento fiscal, de oficio declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL del presente proceso seguido por Pascuala Mercado Maydana contra Raúl Condori Tito, Carlos Estrada Pacheco, Sofía Centellas de Blanco, Glogualdo Flores Barra, Olga Condori Tito y Justo Condori por la comisión de los delitos de hurto, encubrimiento, complicidad y receptación, debiendo en consecuencia archivarse obrados y cancelarse todas las medidas jurisdiccionales que se hubieren impuesto en contra de los encausados. Se salva la responsabilidad civil al que hubiere lugar
- CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que en ese entendido y revisado objetivamente los datos del caso de autos, se advierte
- Que en segunda instancia, se revocó la Sentencia por Auto de Vista de 15 de
- Que habiéndose iniciado el proceso en noviembre de 1996, hasta la fecha han transcurrido mas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
